El velo en el espacio público europeo.
I. El hiyab en las aulas[dossier]
Desde la década de los 80, el pañuelo islámico se ha convertido en objeto de polémica en el debate público de distintos países europeos, erigiéndose en muchos casos en ejemplo recurrente y paradigmático de los problemas de integración de los musulmanes.
Los términos hiyab, burka o niqab indican distintas formas de cubrirse y se han hecho de uso común en los debates públicos contemporáneos sobre mujeres e islam. El hiyab, término árabe vinculado a la cultura islámica, en un significado amplio alude al código de vestimenta de las mujeres, y tiene formas diversas pero su característica esencial es que sólo cubre la cabeza y deja el rostro al descubierto. Es, sin duda, la prenda de uso más extendido entre las musulmanas de Europa. El niqab, es el velo que cubre por completo el rostro, es de uso muy minoritario en occidente, aunque rodeado de una gran polémica en los últimos años que no se corresponde con su poca incidencia social. El burka, por su parte, es la forma tradicional de la etnia pastún afgana y el uso de ese término se popularizó en Occidente vinculado a la movilización en 1999 de la opinión pública previa a la intervención en Afganistán en favor de la liberación de las mujeres afganas del régimen talibán, cuyo símbolo de dominación se materializó en esa prenda global que cubre por entero a las mujeres, dejando sólo una rejilla a la altura de los ojos. De hecho, se puede hacer un paralelismo entre la difusión mediática occidental del burka en ese momento y la del chador (prenda tradicional persa) en la década de los 80, tras la revolución iraní de 1979.
En realidad, aunque muchas musulmanas no se cubran la cabeza, la visibilidad de estas mujeres está esencialmente determinada por la forma –o las formas variadas– de cubrir su cabello (o su cabello y el rostro), sea esta práctica defendida como una tradición religiosa y cultural heredada, o como una forma contemporánea de mostrarse como musulmanas en público; bien siguiendo las tendencias de una moda islámica, o bien como forma de visibilizar la identidad e incluso la militancia o cercanía con una ideología islámica o islamista. Así, si bien el argumento primero que esgrimen las mujeres que se cubren es el de la modestia en el vestir a la que insta la práctica religiosa, también abundan las reflexiones y reivindicaciones sobre el pañuelo como símbolo identitario. En todo caso, los estudios sobre esta práctica inciden en la idea de que, frente a una imagen de las mujeres cubiertas como sujetos pasivos y sometidos a una autoridad patriarcal, la decisión de cubrirse es en la gran mayoría de los casos una elección propia, consciente y autónoma (Göle, 1995; El Guindi, 1999; Martín Muñoz, 2005; Mahmood, 2005).
La literatura académica sobre el pañuelo y la regulación legal de la vestimenta islámica en Europa es muy extensa y se ha abordado desde muy distintas perspectivas y disciplinas: a los estudios sociológicos y antropológicos sobre los usos y contextos de esta prenda en sus más diversas formas hay que sumar las aportaciones y análisis propuestos desde la perspectiva de los estudios de género, del derecho, de los estudios religiosos, y no sólo en lo relativo a su utilización, sino también en lo que concierne a la visibilidad que adquiere en el espacio público, tanto en países de mayoría musulmana como en sociedades no musulmanas. Junto a estos estudios, es frecuente que cada nuevo caso polémico o proyecto de legislación traiga como consecuencia una amplia cobertura en los medios de comunicación en la que se recurre a antecedentes y comparaciones entre los casos y normativas que regulan la visibilidad del uso de esta prenda en distintos países, particularmente en el contexto europeo.
Si bien hay elementos comunes en todos los debates que han ido surgiendo en los distintos países europeos, la evolución o las consecuencias en que han derivado –fundamentalmente las prohibiciones– han estado muy determinadas por la forma en que los estados-nación estructuran las relaciones religión-estado, es decir, por los márgenes en que los legisladores pueden moverse sin caer en contradicciones con los principios constitucionales o con legislaciones suscritas en el marco europeo.
El hiyab en España
En España no hay legislación o normativas sobre el uso del hiyab pero, al igual que en otros países, han tenido lugar controversias especialmente en el ámbito escolar, como en la vista de un juicio y en el trámite de expedientes en comisarías por las fotografías de identificación.
El primer caso data de 2002, en San Lorenzo del Escorial, Madrid, en un centro concertado de confesión católica, donde a una alumna marroquí no se le admitió llevar el pañuelo en la cabeza. Ante esta situación, la familia primero y luego las autoridades educativas decidieron que la joven se trasladara a un instituto público. Según el relato de Ángeles Ramírez2, este caso se enmarcaría en una polémica educativa sobre la asignación de alumnos a centros públicos o concertados (subvencionados con fondos públicos). La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del instituto público protestó porque se asignaran los casos “difíciles” al centro público, y la directora habló a los medios del pañuelo como elemento de discriminación por sexo. Aquella polémica se fue diluyendo y la joven, años más tarde, ofreció su opinión sobre la polémica en torno a su pañuelo describiéndola como “una batalla que no sirvió para nada”.
En 2007, un nuevo caso en Girona se solucionó cuando la Generalitat obligó al centro, en este caso de primaria, a readmitirla, considerando además que no era el momento de regular el uso del pañuelo por tratarse de unproblema puntual.
Pero el caso de mayor trascendencia hasta ahora tuvo lugar en 2010, en un instituto de la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid). En este caso, había un reglamento del centro que prohibía taparse la cabeza, y en aplicación del mismo la joven fue apartada de las clases. Ante la polémica, el centro refrendó su reglamento con el apoyo de la administración autonómica, se ofreció a la estudiante la posibilidad de cambiar a un instituto que, automáticamente aprobó un reglamento interno similar al del primero, y así se recurrió a un tercer centro3. El caso fue llevado a los tribunales, y también hay una queja en trámite en la Oficina del Defensor del Pueblo.
En febrero de 2011, un nuevo caso en Arteixo, La Coruña, se zanjaba con el traslado de la estudiante a otro centro, y en octubre un nuevo caso en Burgos llevaba a la familia a reclamar a la Dirección Provincial de Educación y a la Fiscalía de menores a solucionar el caso y otro en Usera, Madrid, se solucionaba a través de la información facilitada al centro por el abogado de la familia, Iván Jiménez-Aybar.
Fuera del ámbito escolar, a raíz de diversas quejas y dudas sobre las fotografías con hiyab para expedir el DNI, pasaporte o permiso de residencia, sí se han dado instrucciones precisas en un escrito circular de la Comisaría General de Extranjería y Documentación del 16 de Octubre de 1998 que especifica que “no se tendrá en consideración si el velo o “hijab” cubre o no el pelo o el pabellón auditivo”. Posteriormente, el Real Decreto 1586/2009 estableció las características concretas con las que deben realizarse las fotografías para DNI, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de una persona. Ante las quejas elevadas al Defensor del Pueblo, el Ministerio del Interior envió una comunicación al secretario general de la Comisión Islámica de España informando de que seguía en vigor una instrucción de la Comisaría General de Extranjería y Documentación del 11 de abril de 2006 en la que se aclara que podrán admitirse fotografías en las que “el solicitante lleve la cabeza cubierta con pañuelo, toca o prenda que imponga un culto religioso determinado, siempre y cuando el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona”.
Finalmente, cabe señalar que en el ámbito de los tribunales, durante un juicio llevado a cabo en 2010 en la Audiencia Nacional, el juez expulsó a la abogada por vestir con hiyab. La abogada denunció el caso ante el Consejo General del Poder Judicial. Ante el silencio administrativo, tras veinte días la demandante tramitó sudemanda ante el Tribunal Supremo. El CGPJ se pronunció a favor del juez y el TS desestimó el caso por defecto de forma .
Todos los casos señalados aquí muestran puntos de similitud en los términos de la controversia y el debate, aunque las resoluciones varían en función de una legislación más restrictiva o más permisiva del uso del hiyab. No obstante, es de señalar que ante la ausencia de leyes y normativas explícitas, es la jurisprudencia que va existiendo en cada país la que marca la pauta en el caso de los pañuelos que cubre el cabello.
No es así en el caso más controvertido del niqab, sobre el que ha habido más alarma y una mayor expresión de rechazo –a pesar de que su uso es muy minoritario– y que desde 2010 ha llegado a las cámaras legislativas de diferentes países europeos en diferentes fases de tramitación. La legislación sobre el niqab y su contestación social, sobre la que se puede hacer paralelismos con casos similares en países musulmanes, serán abordadas en un dossier posterior.
Sigue leyendo en la fuente.
FUENTE: http://mdocc.casaarabe.es/noticias/show/el-velo-en-el-espacio-publico-europeo-i-el-hiyab-en-las-aulas
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